Terminaste el trabajo, mandaste la factura, y llegó la fecha de pago… y nada. No contesta al correo, no coge el teléfono, o siempre «está a punto de pagar». Es una de las situaciones más frustrantes de trabajar por cuenta propia, y le pasa a la mayoría de autónomos alguna vez. La buena noticia es que la ley te da herramientas concretas para reclamar. Aquí tienes los pasos, en el orden en que conviene darlos.
Antes de nada: los plazos que debes conocer
Por ley, el plazo máximo de pago entre empresas (y entre empresa y autónomo) es de 30 días naturales desde que se recibe la factura, ampliable a 60 días si así se pactó expresamente. Pasado ese plazo sin cobrar, entras automáticamente en tu derecho a reclamar intereses, sin necesidad de que el cliente esté de acuerdo.
Paso 1: el aviso amistoso
Antes de escalar el tono, un recordatorio normal por el canal habitual (email, llamada, mensaje) suele ser suficiente. Muchos impagos no son mala fe: son despistes, cambios de persona encargada de pagos, o problemas puntuales de tesorería del cliente. El objetivo aquí no es solo cobrar, sino entender qué está pasando.
Paso 2: la reclamación formal por escrito
Si el aviso amistoso no funciona, toca subir el tono con una reclamación por escrito, clara y con fecha límite. Aquí es donde entra el burofax: un envío certificado de Correos que demuestra qué se envió, cuándo se recibió, y que el cliente pudo acceder al contenido. Cuesta entre 15 y 30 € aproximadamente, y es la prueba más sólida de que has reclamado formalmente.
El burofax debería incluir: el importe pendiente, los intereses de demora que corresponden, un plazo claro para pagar, y la advertencia de que, si no hay respuesta, seguirás la vía judicial.
Una novedad importante desde 2025: antes de poder ir a juicio, la ley exige haber intentado antes una negociación previa con el deudor (lo que se conoce como MASC). El burofax bien redactado cumple esta función, así que hacerlo bien te ahorra un paso más adelante.
Tus derechos automáticos: intereses y compensación
Esto lo desconoce mucha gente: la Ley 3/2004 contra la morosidad te da derecho, de forma automática y sin necesidad de ir a juicio, a reclamar:
- Intereses de demora: el tipo se publica cada semestre en el BOE (se calcula como el tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos). A modo de referencia, en 2026 ha rondado el 10 % anual, pero conviene comprobar el tipo vigente en el momento de reclamar.
- 40 € de compensación fija por cada factura impagada, por los costes de gestión de cobro, sin necesidad de justificarlo.
Paso 3: el procedimiento monitorio
Si tras el burofax el cliente sigue sin pagar, existe una vía judicial pensada para ser rápida y sencilla: el proceso monitorio. Para deudas de hasta 250.000 €, no es obligatorio contar con abogado ni procurador (aunque para importes altos es recomendable). Se presenta en el juzgado del domicilio del deudor, y el juez le da un plazo (habitualmente 20 días) para pagar o presentar oposición. Si no hace ninguna de las dos cosas, se puede pasar directamente a la ejecución del cobro.
No olvides el IVA de esa factura
Si eres pyme y la factura sigue impagada pasados 6 meses, puedes recuperar el IVA que ya adelantaste a Hacienda por esa venta, emitiendo una factura rectificativa y notificándolo a la Agencia Tributaria. Es un trámite que muchos autónomos no conocen y que puede suponer recuperar una parte importante del dinero, aunque el cliente nunca llegue a pagar.
Cómo evitar llegar hasta aquí
- Deja las condiciones de pago claras por escrito antes de empezar a trabajar (plazo, forma de pago, qué pasa si hay retraso).
- Pide anticipos en proyectos grandes o con clientes nuevos.
- No dejes pasar el primer retraso. Cuanto antes reclames, más fácil suele ser cobrar; un impago no mejora con el tiempo.
- Lleva un registro claro de qué facturas están cobradas y cuáles no, para detectar retrasos cuanto antes.
Precisamente para llevar ese control, herramientas como LytBILL permiten ver de un vistazo qué facturas siguen pendientes de cobro, algo que ayuda mucho a no dejar que un impago se alargue sin darte cuenta.
Este artículo tiene carácter informativo y general. Los plazos, tipos de interés y procedimientos pueden variar, y cada caso depende de la documentación y las circunstancias concretas. Para una reclamación real, consulta con un abogado o tu asesoría.